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Ordenanza

Artículo 14

ARTICULO 14 BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO En los Bienes Nacionales de Uso Público, como son las vías, áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, podrán realizarse construcciones que sean complementarias a su uso específico tales como pérgolas, fuentes de agua, juegos infantiles, kioscos, multicanchas y otros similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas Logo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Cuando el Municipio otorgue en concesión un Bien Nacional de Uso Público, en el cual se contemplen construcciones, se deberá aprobar previamente un anteproyecto, el que se ajustará a condiciones de edificación especiales en cada uno de los casos, lo cual será evaluado y aprobado por la Dirección de Obras Municipales.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.