Artículo 14
ARTICULO 14 BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO En los Bienes Nacionales de Uso Público, como son las vías, áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, podrán realizarse construcciones que sean complementarias a su uso específico tales como pérgolas, fuentes de agua, juegos infantiles, kioscos, multicanchas y otros similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Cuando el Municipio otorgue en concesión un Bien Nacional de Uso Público, en el cual se contemplen construcciones, se deberá aprobar previamente un anteproyecto, el que se ajustará a condiciones de edificación especiales en cada uno de los casos, lo cual será evaluado y aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).