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Ordenanza

Artículo 13

ARTICULO 13 VOLADOS EN ANTEJARDINES Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de las edificaciones, deben cumplir con lo establecido en el Art. 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 m a lo menos, podrán sobresalir hasta 2 m del plano de fachada, volados abiertos por 3 lados, sobre los 3 m de altura, los cuales no podrán cerrarse parcial o totalmente. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.