Ordenanza
Artículo 13
ARTICULO 13 VOLADOS EN ANTEJARDINES Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de las edificaciones, deben cumplir con lo establecido en el Art. 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 m a lo menos, podrán sobresalir hasta 2 m del plano de fachada, volados abiertos por 3 lados, sobre los 3 m de altura, los cuales no podrán cerrarse parcial o totalmente. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín.
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