Artículo 13
ARTICULO 13 VOLADOS EN ANTEJARDINES Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea oficial deben cumplir con lo establecido en el artículo 2.7.1.- de la OGUC. De acuerdo al artículo 2.7.11 de la OGUC, en edificios residenciales, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir cuerpos salientes abiertos por 3 lados, de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura, los cuales no podrán cerrarse parcial o totalmente.. Asimismo, en edificios de equipamiento, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir, cuerpos salientes abiertos o cerrados de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la OGUC, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín
Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).