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Ordenanza

Artículo 13

ARTICULO 13 VOLADOS EN ANTEJARDINES Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea oficial deben cumplir con lo establecido en el artículo 2.7.1.- de la OGUC. De acuerdo al artículo 2.7.11 de la OGUC, en edificios residenciales, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir cuerpos salientes abiertos por 3 lados, de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura, los cuales no podrán cerrarse parcial o totalmente.. Asimismo, en edificios de equipamiento, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir, cuerpos salientes abiertos o cerrados de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la OGUC, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.