Ordenanza
Artículo 12
ARTICULO 12 AMPLIACIONES EN EDIFICACIONES PAREADAS Y CONTINUAS Las ampliaciones en edificaciones pareadas y continuas deberán concordar con las definiciones para edificación pareada y continua definidas en el artículo 1.1.2. de la OGUC. Del mismo modo, deberán cumplir con lo anterior, las ampliaciones correspondientes a un nuevo piso sobre una edificación pareada, debiendo presentarse un proyecto conjunto en caso de ocupar el medianero o de lo contrario distanciarse del medianero cumpliendo con las correspondientes normas de distanciamiento y rasantes contenidas en el artículo 2.6.3. de la OGUC.
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