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Ordenanza

Artículo 12

ARTICULO 12 AMPLIACIONES EN EDIFICACIONES PAREADAS Y CONTINUAS Las ampliaciones en edificaciones pareadas y continuas deberán concordar con las definiciones para edificación pareada y continua definidas en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Del mismo modo, deberán cumplir con lo anterior, las ampliaciones correspondientes a un nuevo piso sobre una edificación pareada, debiendo presentarse un proyecto conjunto en caso de ocupar el medianero o de lo contrario distanciarse del medianero cumpliendo con las correspondientes normas de distanciamiento y rasantes contenidas en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sello circular de la República de Chile, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro y “Consejo Regional Metropolitano” alrededor del borde inferior. REPUBLICA DE CHILE SECRETARIO EJECUTIVO Consejo Regional Metropolitano

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.