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Ordenanza

Artículo 11

Artículo 11.- Rasante, Fachadas Inclinadas y Construcciones En Techumbres Las rasantes se aplicarán de acuerdo al artículo 2.6.3.- de la OGUC desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde la base de los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos y/o áreas verdes públicas. No se aceptarán fachadas inclinadas, por lo cual las diferencias generadas por la aplicación de las rasantes, se absorberán con escalonamientos o retranqueos pertinentes, de acuerdo a OGUC. Sin perjuicio de las normas de altura máxima aplicables para los proyectos de densificación reglamentados en las zonas B, C-1, C-2, C-3, C-4 y C-5 y C, Logotipo de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN y Ley Chile, con una marca de aniversario de “140 años”. 140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile se permitirá sobre dichas alturas máximas la construcción de un piso retirado no habitable, inscrito dentro de un plano inclinado de un ángulo de 45° a partir de cada uno de los bordes superiores del edificio. En este piso retirado sólo se permitirá salas de máquinas, ductos o cualquier otra construcción para sustentar instalaciones. La norma del inciso anterior no será aplicable edificios sobre 45 metros de altura, en los cuales deberá considerarse en su nivel superior, un área despejada para salvamento y evacuación cuyas características se determinarán en cada proyecto (Oficio Circular N° 80 del 15.12.95 de la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Artículo 6.1.4.de la OGUC.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.