Ordenanza
Artículo 10
ARTICULO 10 CIERROS EXTERIORES Los cierros exteriores tendrán altura máxima de 2.5 m, medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores deberán ser emplazados en la línea oficial y además, deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 50% de su longitud como mínimo. Los cierros en esquinas, deberán formar ochavos, según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las Líneas Oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo con una longitud mínima de 4 m.
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