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Ordenanza

Artículo 10

ARTICULO 10 CIERROS EXTERIORES Los cierros exteriores tendrán altura máxima de 2.5 m, medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores deberán ser emplazados en la línea oficial y además, deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 50% de su longitud como mínimo. Los cierros en esquinas, deberán formar ochavos, según lo previsto en la OGUC y conforme a las Líneas Oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo con una longitud mínima de 4 m.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.