25-C LOCALIZACIÓN TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA
URBANA
Su localización se atenderá a lo dispuesto en el Art. 7.1.4 del Plan Regulador Metropolitano de
Santiago y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Se contemplan Terminales de Buses sólo en las siguientes ubicaciones:
- Parque Industrial La Reina
- Zona K, sector Talinay con Las Perdices.
A. Usos del Suelo:
A.1 Usos de Suelo Permitidos:
Terminales de Locomoción Colectiva tipo A y B según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
B. Normas Específicas:
Las condiciones de edificación para estas construcciones serán las determinadas en
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para este tipo de
equipamiento y los proyectos serán aprobados por la Dirección de Obras
Municipales.
Coeficiente máximo de ocupación del suelo : 0,2
Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,4
Sello circular de tinta con el texto “REPUBLICA DE CHILE”, “SECRETARIO EJECUTIVO” y “Oficina Regional Metropolitana”.
REPUBLICA DE CHILE
SECRETARIO EJECUTIVO
Oficina Regional Metropolitana
25-D Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de
Servicio Automotor:
Se deberán contemplar las normas establecidas en el Capítulo VI D.S. N° 278 de Economía,
texto complementario a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el art.
7.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, además de las que a continuación se
indican:
a) Condiciones de Localización:
En zonas donde no se encuentran prohibidos los Establecimientos de Venta Minorista de
Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor, podrán emplazarse en terrenos
particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes, intercomunales y comunales,
cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 20 m
No se permitirá la localización de Establecimientos Minoristas de Combustibles Líquidos y
Centros de Servicio Automotor en Bienes Nacionales de Uso Público ni en terrenos
particulares ubicados a una distancia inferior a 100 m de equipamientos ya existentes de
Salud, Educación, Seguridad y otros Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles
Líquidos o Centros de Servicio Automotor.
Los Lubricentros, Servicios de Marcas, venta y montaje de Neumáticos y Baterías, etc., se
considerarán para efectos de esta ordenanza como Centros de Servicio Automotor.
b) Condiciones de Edificación:
- Superficie Predial Mínima
Venta minorista de combustible líquido : 500 m²
Centros de servicio automotor : 1.000 m²
- Frente Predial Mínimo : 30 m
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.3
- Coeficiente de Constructibilidad : 0.8
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
- Adosamientos : Sólo las construcciones
destinadas a oficinas y
cobertizos de estacionamientos, podrán adosarse
hasta un 40%, a 3 m de la
Línea de Edificación.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Sello circular del Gobierno de Chile con el texto “REPUBLICA DE CHILE”, “SECRETARIO EJECUTIVO” y “Gobierno Regional Metropolitano”.
REPUBLICA DE CHILE
SECRETARIO
EJECUTIVO
Gobierno Regional Metropolitano
- Altura Máxima de Edificación : 9.00 m
- Antejardín : 5 m
- Distanciamiento : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General
del Regulador Metropolitano
de Stgo.
El distanciamiento mínimo entre deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o
edificaciones, deberá ser de 3 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas
en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustivo
Accesos
De acuerdo a lo que se establece al respecto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y lo
indicado en el Nº 3.402 del Volumen III del Manual de Vialidad Urbana, entre los accesos sucesivos
(entradas o salidas) correspondientes a un mismo recinto, deberá existir un tramo peatonal de una
longitud mínima en su lado más reducido (borde interior), de 2 m medidos en el sentido de la
circulación peatonal. El ángulo de incidencia de los dispositivos de accesos (entradas o salidas),
deberá estar comprendido en un intervalo de 45° a 70° (ambos valores inclusive), medidos con
respecto al eje de la calzada.
Sello circular del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro.
REPUBLICA DE CHILE
SECRETARIO EJECUTIVO
Consejo Regional Metropolitano
Artículo Tercero : El Gobierno Regional Metropolitano publicará en forma íntegra
la presente Resolución, en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario
de los de mayor circulación en la comuna.
Sergio Galilea Ocón
Intendente y Presidente
Consejo Regional Metropolitano
Francisco Fernández Muela
Secretario Ejecutivo
Consejo Regional Metropolitano
mesb.-
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Sello circular del Consejo Regional Metropolitano con «SECRETARIO EJECUTIVO» en el centro.
REPUBLICA DE CHILE
SECRETARIO EJECUTIVO
Consejo Regional Met
Escudo de armas en blanco y negro de la Comuna de La Reina, que presenta un escudo coronado con dos águiles apiladas.