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Ordenanza

25-C LOCALIZACIÓN TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA

25-C LOCALIZACIÓN TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Su localización se atenderá a lo dispuesto en el Art. 7.1.4 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Se contemplan Terminales de Buses sólo en las siguientes ubicaciones:

  • Parque Industrial La Reina
  • Zona K, sector Talinay con Las Perdices. A. Usos del Suelo: A.1 Usos de Suelo Permitidos: Terminales de Locomoción Colectiva tipo A y B según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. B. Normas Específicas: Las condiciones de edificación para estas construcciones serán las determinadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para este tipo de equipamiento y los proyectos serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Coeficiente máximo de ocupación del suelo : 0,2 Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,4 Sello circular de tinta con el texto “REPUBLICA DE CHILE”, “SECRETARIO EJECUTIVO” y “Oficina Regional Metropolitana”.
REPUBLICA DE CHILE SECRETARIO EJECUTIVO Oficina Regional Metropolitana 25-D Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor: Se deberán contemplar las normas establecidas en el Capítulo VI D.S. N° 278 de Economía, texto complementario a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el art. 7.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, además de las que a continuación se indican: a) Condiciones de Localización: En zonas donde no se encuentran prohibidos los Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor, podrán emplazarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes, intercomunales y comunales, cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 20 m No se permitirá la localización de Establecimientos Minoristas de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor en Bienes Nacionales de Uso Público ni en terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 100 m de equipamientos ya existentes de Salud, Educación, Seguridad y otros Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos o Centros de Servicio Automotor. Los Lubricentros, Servicios de Marcas, venta y montaje de Neumáticos y Baterías, etc., se considerarán para efectos de esta ordenanza como Centros de Servicio Automotor. b) Condiciones de Edificación: - Superficie Predial Mínima Venta minorista de combustible líquido : 500 m² Centros de servicio automotor : 1.000 m² - Frente Predial Mínimo : 30 m - Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.3 - Coeficiente de Constructibilidad : 0.8 - Sistema de Agrupamiento : Aislado - Adosamientos : Sólo las construcciones destinadas a oficinas y cobertizos de estacionamientos, podrán adosarse hasta un 40%, a 3 m de la Línea de Edificación. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Sello circular del Gobierno de Chile con el texto “REPUBLICA DE CHILE”, “SECRETARIO EJECUTIVO” y “Gobierno Regional Metropolitano”. REPUBLICA DE CHILE SECRETARIO EJECUTIVO Gobierno Regional Metropolitano - Altura Máxima de Edificación : 9.00 m - Antejardín : 5 m - Distanciamiento : De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General del Regulador Metropolitano de Stgo. El distanciamiento mínimo entre deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones, deberá ser de 3 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustivo Accesos De acuerdo a lo que se establece al respecto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y lo indicado en el Nº 3.402 del Volumen III del Manual de Vialidad Urbana, entre los accesos sucesivos (entradas o salidas) correspondientes a un mismo recinto, deberá existir un tramo peatonal de una longitud mínima en su lado más reducido (borde interior), de 2 m medidos en el sentido de la circulación peatonal. El ángulo de incidencia de los dispositivos de accesos (entradas o salidas), deberá estar comprendido en un intervalo de 45° a 70° (ambos valores inclusive), medidos con respecto al eje de la calzada. Sello circular del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, con “SECRETARIO EJECUTIVO” en el centro. REPUBLICA DE CHILE SECRETARIO EJECUTIVO Consejo Regional Metropolitano Artículo Tercero : El Gobierno Regional Metropolitano publicará en forma íntegra la presente Resolución, en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna. Sergio Galilea Ocón Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano Francisco Fernández Muela Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano mesb.- ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Sello circular del Consejo Regional Metropolitano con «SECRETARIO EJECUTIVO» en el centro. REPUBLICA DE CHILE SECRETARIO EJECUTIVO Consejo Regional Met Escudo de armas en blanco y negro de la Comuna de La Reina, que presenta un escudo coronado con dos águiles apiladas.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la La Reina · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.