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Ordenanza

CAPITULO I

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  • ARTICULO 1. La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Curacaví, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión pre - dial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el plano PR-C1 denominado Plan Regulador Comunal de Curacaví, en adelante el "Plano" y que complementa la información gráfica contenida en él.
  • ARTICULO 2. El área de aplicación del Plan Regulador corresponde al área urbana comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16- 1, además por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 17-18-19-20-21-22-23-17 que constituyen el límite urbano. La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señalan en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
    • ARTICULO 3. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construc - ciones y Urbanización y demás disposiciones legales y re - glamentarias vigentes sobre la materia.
    • ARTICULO 4. En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Curacaví, la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cum - plimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5. La inobservancia de estas disposiciones será sancionada de acuerdo a lo previsto en los ar

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Curacaví · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.