Artículo 7
ARTICULO 7. En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa : Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, - descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan - Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizara en un 50%. Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edifi - car en un predio sobre el nivel del suelo natural, y la - superficie de éste, descontando las áreas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan - Regulador. Densidad: Corresponde a la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan, expresada en habitantes por hectárea. Edificación aislada: Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Edificación pareada: Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. Edificación continua: Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, - manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
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