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Ordenanza

Artículo 22

ARTICULO 22. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Curacaví · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.