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Ordenanza

Artículo 19

ARTICULO 19. Las zonas señaladas en el Artículo precedente tendrán los siguientes usos permitidos y usos prohibidos según se señala a continuación.

Zona Z1 Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, exceptuando los que expresamente se prohíben; industria y almacenamiento inofensivos. Usos prohibidos: Cementerios y botaderos de basura. Ferias libres, bombas de bencina y centros de servicio automotriz; talleres artesanales, industria y almacenamientos, insalubres y peligrosos.

Zona Z2 Usos permitidos Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, exceptuando los que expresamente se prohíben; industria y almacenamiento inofensivos. Usos prohibidos: Cementerios y botaderos de basura; talleres artesanales, industria y almacenamiento molestos, insalubres y peligrosos.

Zona Z3 Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, exceptuando los que expresamente se prohíben. Usos prohibidos: Talleres artesanales molestos, insalubres y peligrosos; industria y almacenamiento de todo tipo; cementerios y botaderos de basura.

Zona Z4 Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de escala vecinal, exceptuando los que expresamente se prohíben. Usos prohibidos: Cementerios y botaderos de basura. Talleres artesanales, industria y almacenamiento, inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos.

Zona Z5 Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de escala vecinal y comunal de deportes. Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.

Zona Z6 Usos permitidos: Vivienda Usos prohibidos : Todos los no mencionados como permitidos.

Zona Z7 Usos permitidos: Equipamiento de seguridad Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.

Zona Industrial ZI Usos permitidos: Industria y almacenamiento inofensivos y molestos; servicios artesanales de talleres inofensivos y molestos, vivienda de cuidadores Usos prohibidos: Industria y almacenamiento insalubres y peligrosos, vivienda y equipamiento.

Zonas de Restricción ZR1 Zona de Preservación del Medio Ambiente Natural Se consideran como área de preservación de los cerros del Cordón de Alhué y de La Higuerilla debidamente graficados en el plano. Usos permitidos: Areas de forestación y recreación Usos prohibidos: Todos los no mencionados precedentemente.

ZR2 Zona de Restricción por Inundación Se consideran como tal las áreas ribereñas inundables del Estero Puangue y del Cuyuncaví. Usos permitidos: Areas verdes, vialidad urbana y equipamiento recreacional de escala comunal y regional sin edificaciones. Usos prohibidos: Todos los no mencionados precedentemente.

ZR3 Zona de Protección de Acueductos y Canales de Riego Se consultan áreas de restricción constituidas por una franja de cinco metros de ancho contigua a ambos bordes del canal comunal en toda su extensión dentro del medio urbano. Usos permitidos: Areas verdes y forestación Usos prohibidos: Todos los no mencionados anteriormente

ZR4 Zona de Restricción de Aeródromos Corresponde a la zona urbana comprendida dentro del área de restricción propia del Aeródromo del Club Aéreo de Curacaví.

  • En esta Zona se permiten sólo los siguientes usos: Vivienda de baja densidad, Industria limpia e inofensiva, depósitos de sustancias no peligrosas, Talleres artesanales y Plantaciones; pero que no impliquen concentración de personas.
  • En todo caso, todo proyecto emplazado en esta zona deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

ZR5 Zona de Protección de instalaciones de agua y trata- miento de aguas servidas Estas zonas protegen los pozos de captación, filtros y estanques de agua potable y plantas de tratamiento de aguas servidas. Usos permitidos: Las instalaciones propias y necesarias Usos prohibidos: Todos los no mencionados precedentemente.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Curacaví · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.