Saltar al contenido principal
Ordenanza

Artículo 17.

ARTICULO 17. El Plan Regulador de Curacaví comprende las siguientes áreas, atendiendo su grado de consolidación, que se grafican en el Plano PR-C1 y se mencionan en el Párrafo 2 del Capítulo IV de la presente Ordenanza Local en lo relativo a Zonificación.

  1. Areas consolidadas
  1. Areas de extensión urbana.
  1. Areas especiales (Areas de restricción)

La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:

  1. Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan - efectivamente con urbanización completa, entendiéndose - como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Se consideran en estas áreas aquellos sectores con urbanización en proceso de ser completada. Los límites de estas áreas se denominan de consolidación.
  1. Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el - crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
  1. Areas especiales: Son áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y - edificación tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de ríos, o esteros, grandes parques, zonasde protección ecológicas, quebradas,pantanos, etc.

Párrafo 2 ZONIFICACION

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Curacaví · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.