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Ordenanza

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Bienes Nacionales de Uso Público En las áreas de uso público, como son las vías y áreas - verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras simi lares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determina das en los proyectos específicos, los cuales serán aproba dos por el Director de Obras Municipales. Para el caso de las áreas verdes, dichas construcciones complementarias - no podrán ocupar más del 1% de la superficie del área ver de correspondiente.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Curacaví · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.