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Ordenanza

Artículo 13

ARTICULO 13. Areas de Equipamiento Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las disposiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y específicamente las respectivas disposicio nes de los organismos o instituciones competentes. Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negati - vos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que lo en frentan, como en la calidad ambiental de la respectiva zo na. El emplazamiento del equipamiento deberá cumplir con las disposiciones de uso de suelo establecidas en el Artículo 19 de la presente Ordenanza.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Curacaví · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.