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Ordenanza

Artículo 12

ARTICULO 12. Estacionamientos En la construcción y/o cambio de destino de un edificio - será obligatorio construir dentro del predio del edificio, el número de estacionamientos que resulte de aplicar a la superficie construida, los siguientes estándares mínimos: Nº de estacionamientos por superficie construida. Comercio u oficinas 1 cada 140 m2. Supermercados 1 cada 85 m2. Para la vivienda social no se exigirán estacionamientos. En los edificios destinados a vivienda en edificios colectivos se destinará como mínimo 1 estacionamiento cada 8 uviendas. Las rampas de salida de estacionamientos situa - dos a distinto nivel de la calzada deberán consultar dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 mts.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Curacaví · Región de Metropolitana de Santiago

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.