Ordenanza
Artículo 11
ARTICULO 11. Antejardines Se establecen antejardines en las Zonas Z2, Z3, Z4 y Z5 - de una profundidad mínima de tres metros, no consultándose antejardines en la Zona Z1. En la Zona Z1 se podrán consultar antejardines cuando el loteo sea superior a 1 Há., o cuando el predio tenga un - frente predial igual o superior a 20 metros. En la ZI, se consultan antejardines de profundidad mínima de 15 m.
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