Ordenanza
Artículo 10
ARTICULO 10. Cierros exteriores Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2 m. medidos desde el nivel natural del terreno y sus características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en las esquinas deberán formar - ochavos, rigiendo el procedimiento señalado en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Cons - trucciones y Urbanización. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no - sea de carácter provisorio, que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características a - probará la Dirección de Obras Municipales.
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