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Ordenanza

TÍTULO 3

TÍTULO 3 Normas generales técnico urbanísticas Artículo 3.1 De la Subdivisión y Fusión de los Predios y Urbanización Para los efectos de aplicación de las normas de edificación, los predios existentes de menor superficie que las indicadas para las zonas respectivas, podrán ser edificados si cumplen con las demás condiciones que establece la presente Ordenanza para cada Zona definida en el Plan. Artículo 3.2 Cesiones En los nuevos loteos habitacionales, las cesiones de áreas verdes públicas deberán tener una proporción mínima en la cual el frente sea igual o mayor al fondo medio, respecto a la vía de mayor jerarquía que enfrenta. Así mismo, los proyectos de loteo que concentren las áreas verdes en espacios mayores a 1.500 metros cuadrados, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta un 20%. Artículo 3.3 Cierros Los sitios eriazos dentro del Área urbana deben tener cierre perimetral hacia el espacio público de carácter definitivo de una altura mínima de 2,00 m y con un porcentaje máximo de opacidad hasta 50%. Artículo 3.4 Patrimonio Para los Monumentos Históricos, se aplicarán las normas de protección establecidas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos legalmente protegidos, así como los inmuebles declarados de Conservación Histórica por el presente Plan, son los que se encuentran identificados en el Plano PRCC-01C de Coronel y se indican a continuación: Monumentos Históricos

CODIdentificaciónUbicación
MH1Monumento Histórico Parque Hito a GalvarinoAvenida Galvarino, Escuadrón.
MH2Monumento Histórico Cabrias del Pique Arenas BlancasCamino a Schwager, Maule.
ZTMonumento Histórico Zona TípicaPuchoco-Schwager, Puchoco.
Inmuebles de Conservación Histórica
CODIdentificaciónUbicaciónCondiciones para su refacción
1Estación EscuadrónRuta 160, sector Escuadrón2
2Casa de HuéspedesCerro Sector Maule2
3Club MauleCostanera 76 Maule1
4Administración MinaAv. Costanera camino el Golf, Maule.2
5Molino KosterManuel Montt 10992
6Colectivos ObrerosPuchoco1
7Gimnasio SchwagerPuchoco1
8Iglesia SchwagerPlaza Schwager1
9Casa MohorCentro de Coronel.2
10Casa de la Cultura, Ex Cine de CoronelManuel Montt, Centro de Coronel2
11Cristo Camino OlavarríaPoblación Camino Olavarría.2
12Piques de Buen RetiroBuen Retiro1
13Chiflón 4Playa Maule1
14Pique Santa MaríaPlaya Maule1
Icono de flecha verde apuntando hacia la izquierda. Icono de flecha verde apuntando hacia la derecha.
CODIdentificaciónUbicaciónCondiciones para su refacción
15Santa del BoldoCamino a Schwager2
16Virgen Cerro La VirgenCerro La Virgen1
17Mural de Roser BruCochrane entre Los Carrera y Manuel Montt1
18Monumento a LautaroPlazoleta, Lautaro al llegar a By Pass1
19Santa de la PiedraOriente de By Pass, fundo Manco.2
20Hito Geográfico mitad de ChilePlaya Blanca2
21Túnel del Pillo. Muros puente aéreo túnel del PilloCerro Yobilo Centro de Coronel.1
22Muros de San LuisManuel Montt, Cerro San Luis1
23Muros de Lo RojasP. Aguirre Cerda con C. Prat1
24Muro de La ColoniaLa Colonia1
25Chiflones de PuchocoPuchoco1
26Plaza 21 de MayoPlaza 21 de Mayo, Centro de Coronel.2
- 1: En estos inmuebles sólo se permitirá la ejecución de obras de restauración, de manera que no se modifiquen las características morfológicas del inmueble. - 2: Su intervención podrá ser con mayor amplitud a través de modificaciones, ampliaciones y/o demoliciones parciales de sus características morfológicas, siempre que tales cambios no alteren negativamente sus valores y atributos patrimoniales. Artículo 3.5 Áreas Verdes y Espacios Públicos Los usos de suelo de Área Verde y Espacio Público se entenderán siempre permitidos en todas las zonas del presente Plan Regulador, por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de ellas. En estas áreas se permitirán edificaciones con destinos complementarios al área verde. Artículo 3.6 Infraestructura No serán aplicables dentro del territorio normado por el presente Plan Regulador las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria. Artículo 3.7 Áreas de Riesgos Las obras de urbanización y construcción que se emplacen en las zonas y/o áreas de riesgo identificadas en el Plano, deberán cumplir con lo que establece el artículo 2.1.17 de la OGUC. Sin el estudio no se podrá autorizar loteos, urbanizaciones o construcciones. Cumplida esta condición, las normas urbanísticas serán las establecidas para la zona respectiva. Las Áreas de Riesgo son las siguientes: Área Potencialmente Inundable por Anegamiento, Área Potencialmente Inundable por Alta Susceptibilidad de Tsunami, Área Potencialmente Inundable con Moderada Susceptibilidad de Tsunami, y Área Propensa a Avalanchas, Rodados y Aluviones.

Texto transcrito del documento oficial. Ver el documento oficial (PDF).

Ordenanza publicada por la Coronel · Región de Biobío

Urbium publica y facilita la consulta de este instrumento de planificación, pero el documento oficial y vinculante es el decretado y publicado por la municipalidad en el Diario Oficial. Ante cualquier discrepancia, prima el instrumento oficial.